Residencia en Alemania (ciudadanos UE)

Derecho a la libre circulación de ciudadanos españoles (y otros ciudadanos europeos) y sus familiares en Alemania

Ofrecemos servicios legales de asesoría y representación en toda Alemania en todo lo relacionado con la libre circulación y el derecho de estancia de ciudadanos españoles (u otros ciudadanos europeos) y sus familiares. En este campo disponemos de amplia experiencia profesional.

Nuestros servicios legales

Si pretende Ud. trasladarse a Alemania para vivir (esto es: para tomar residencia habitual) y trabajar, buscar trabajo, prestar servicios como empresario o profesional libre (autónomos), estudiar, reunirse con familiares…, o ya se encuentra en Alemania, el estudio legal LERIA:

  • le asesora acerca de cuáles son sus derechos como ciudadano europeo en Alemania;
  • le informa de cuáles son los requisitos a cumplir para lograr y, sobre todo, mantener su derecho a la libre circulación en Alemania;
  • le asiste en toda Alemania a la hora de tramitar toda la documentación necesaria para adquirir el derecho de estadía en Alemania;
  • aparte de ello le orienta y resuelve sus dudas relativas a los seguros médicos alemanes, prestaciones sociales alemanas (por ej.: ayuda social, Kindergeld, Elterngeld, Wohngeld, Pflegegeld), contratos de arrendamiento, contratos con empresas de telecomunicaciones, contratos con empresas suministradoras de energía, etc.;
  • Defiende sus intereses en el caso de que se le deniege o retire el derecho de estadía en Alemania (por ej. por excesiva recepción de ayuda social o por comisión de delitos) ante las autoridades administrativas o judiciales;

La ley alemana reguladora de los derechos y obligaciones de los ciudadanos españoles y de otros paises de la Unión Europea en lo que se refiere a la residencia y trabajo en Alemania es: Gesetz über die allgemeine Freizügigkeit von Unionsbürgern.

Estancia y residencia en Alemania de ciudadanos españoles según la Freizügigkeitsgesetz y la normativa comunitaria

El derecho a la libre circulación y residencia de los ciudadanos españoles u otros ciudadanos de la Unión Europea se regula en la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.

Dicha directiva ha sido integrada en el ordenamiento jurídico alemán mediante la ley: Gesetz über die allgemeine Freizügigkeit von Unionsbürgern.

En España dicha directiva fue traspuesta a nuestro ordenamiento en virtud del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

1.1 Requisitos generales para una estancia inferior a tres meses en Alemania

Los españoles tienen el derecho a circular libremente y permanecer en territorio alemán hasta tres meses sin mayor requerimiento que el de poseer un pasaporte o DNI vigente.

1.2 Requisitos generales para una estancia superior a tres meses (o toma de residencia desde la llegada)

Los ciudadanos españoles que deseen sin embargo permanecer por más de tres meses en Alemania o tomar ya desde su llegada aquí su domicilio habitual, deberán primero empadronarse como residentes (autoridades competentes para ello por regla general: Meldeamt, Bezirksamt; plazo: dos semanas desde toma efectiva de la residencia). Ya no es necesario solicitar también un certificado sobre el derecho a la libre circulación (en alemán: Freizügigkeitbescheinigung). Los familiares extrajeros (no europeos) sí deberán solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (en alemán: Aufenthaltskarte), como veremos más adelante.

1.2.1 Derecho a la libre circulación

Las siguientes personas tienen derecho de residencia en Alemania por un período superior a tres meses:

1.2.1.1 Españoles u otros ciudadanos de la UE que son trabajadores por cuenta ajena, se encuentran en búsqueda de trabajo, o si siguen una formación profesional en Alemania;

Estas personas también mantendrán la condición de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en los siguientes casos:

a) Si sufren una incapacidad temporal resultante de una enfermedad o accidente;

b) Si han quedado en paro involuntario debidamente acreditado por la Agencia de Trabajo (en alemán: Agentur für Arbeit), tras haber estado empleado o haber mantenido la actividad empresarial:

–  durante más de un año, o

– durante menos de un año: en este caso la condición de trabajador se mantendrá durante un período de seis meses;

c) Si sigue una formación profesional, en tanto ésta guarde relación con el empleo previo en Alemania. En supuestos de paro involuntario, la formación profesional no deberá guardar dicha relación.

1.2.1.2 Españoles u otros ciudadanos de la UE trabajadores por cuenta propia en Alemania (autónomos que crean una empresa en Alemania);

1.2.1.3 Españoles u otros ciudadanos de la UE trabajadores por cuenta propia sin establecerse en Alemania (autónomos que realizan prestaciones de servicios transnacionales sin crear empresa en Alemania) si cuentan con las debidas autorizaciones para ello;

1.2.1.4 Españoles u otros ciudadanos de la UE que se encuentran en Alemania provisionalmente con la finalidad de recibir prestaciones (por ej.: estudios de idiomas, cursos de otro tipo, turismo, etc…);

1.2.1.5 Españoles u otros ciudadanos de la UE  ocupacionalmente inactivos (por ej.: parados, pensionistas, incapacitados, estudiantes, turistas, etc…) si tienen medios suficientes de vida y seguro médico;

1.2.1.6 Sus familiares directos: fundamentalmente: cónyuge e hijos hasta 21 años de edad ; para otros familiares existen excepciones (v. punto 2);

1.2.1.7 Españoles u otros ciudadanos de la UE con un derecho de residencia ilimitado en Alemania.

El § 4a, párrafo 1 FreizügG/EU regula por otro lado el derecho de residencia ilimitado de los españoles y otros ciudadanos de la Unión, que nace automáticamente (por regla general, si bien existen excepciones más favorables a la siguiente regla) después de cinco años de residencia legal continuada (ausencias provisionales están por regla general permitidas) en Alemania.

2. Solicitud de tarjeta de residencia para familiares extranjeros de ciudadanos españoles (u otros europeos) residentes en Alemania / Beantragung einer Aufenthaltskarte für Familienangehörige von Bürgern der EU

Nuestro estudio de abogados en Berlín dispone de amplia experiencia en la tramitación de tarjetas de residencia para familiares de ciudadanos de la Unión Europea. Actuamos en toda Alemania frente a autoridades de extranjería como judicialmente en caso de denegación de las mismas.

El derecho de residencia de los familiares de ciudadanos de la UE residentes en Alemania se regula primero por la Directiva 2004/38/CE y luego por la ley alemana Freizügigkeitgesetz (FreizügG/EU).

La Directiva europea citada reconoce como familiares («Miembro de la familia», art. 2 número 2 Directiva 2004/38/CE) a las siguientes personas, los cuáles reciben un derecho automático de residencia que nace de la ley europea si se cumplen los requisitos previstos en la directiva anteriormente citada:

  • el cónyuge;
  • la pareja con la que el ciudadano de la Unión ha celebrado una unión registrada con arreglo a la legislación de un Estado miembro y de conformidad con las condiciones establecidas en la legislación aplicable del Estado miembro de acogida, siempre que la legislación del Estado miembro de acogida otorgue a las uniones registradas un trato equivalente a los matrimonios. En Alemania se trata de las parejas de homosexuales reconocidas en la Ley alemana Lebenspartnerschaftsgesetz (LPartG).
  • los descendientes directos menores de 21 años o a cargo y los del cónyuge o de la pareja de hecho definida anteriormente;
  • los ascendientes directos a cargo y los del cónyuge o de la pareja definida pareja de hecho definida anteriormente.

El derecho alemán regula por su parte en el § 3 FreizügG/EU quiénes se deban considerar familiares de los ciudadanos de la UE y bajo qué condiciones estos adquieren un derecho de residencia en Alemania. Pero no hay que olvidar que para que surja dicho derecho, el español u otro ciudadano de la UE, deberá poseer un derecho de residencia en Alemania  (v. más arriba punto 1.2.1).

Por otra parte, cabe destacar, que Alemania deberá facilitar la estancia a otros familiares distintos de los señalados anteriormente e incluso la de las parejas no casadas que mantienen una relación estable con un ciudadano de la Unión (!), y esto en base al Art. 3.2 de la Directiva 2004/38/CE. Éste último es un supuesto que las autoridades nacionales de la UE desgraciadamente no tratan debidamente, como se desprende por ej. de la siguiente petición a la Comisión Europea; petición a la cual responde la Comisión Europea mediante el siguiente documento PDF (pinche aquí si desea descargarlo). Por lo que vemos es necesario probar la estabilidad de la relación sentimental, lo cual no siempre va a ser fácil; con respecto a este punto es aconsejable recabar ayuda profesional.

Concretamente el Art. 3.2 de la Directiva 2004/38/CE dispone lo siguiente:

Sin perjuicio del derecho personal de los interesados a la libre circulación y a la residencia, el Estado miembro de acogida facilitará, de conformidad con su legislación nacional, la entrada y la residencia de las siguientes personas:

a) cualquier otro miembro de la familia, sea cual fuere su nacionalidad, que no entre en la definición del punto 2 del artículo 2 que, en el país de procedencia, esté a cargo o viva con el ciudadano de la Unión beneficiario del derecho de residencia con carácter principal, o en caso de que, por motivos graves de salud, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia;

b) la pareja con la que el ciudadano de la Unión mantiene una
relación estable, debidamente probada.

El Estado miembro de acogida estudiará detenidamente las circunstancias personales y justificará toda denegación de entrada o residencia a dichas personas“.

El § 4a, párrafos 1 (frase 2), 4 y 5 FreizügG/EU regula por otro lado el derecho de residencia ilimitado en Alemania de los familiares del ciudadano de la Unión, que nace automáticamente (por regla general, si bien existen excepciones más favorables a la siguiente regla) después de cinco años de residencia legal continuada (ausencias provisionales están por regla general permitidas) y convivencia con el ciudadano de la Unión.

Por otra parte, los § 5 y § 5a FreizügG/EU regulan respectivamente el procedimiento de expedición de la tarjeta de residencia (y la certificación a expedir inmediatamente una vez se hayan aportado todos los documentos que se citan a continuación) y los documentos que la autoridad puede exigir a los españoles u otros ciudadanos europeos tanto como a sus familiares para acreditar que tienen el derecho de residencia en Alemania; la práctica muestra sin embargo que las autoridades de extranjería exigen muchos más documentos de los exigidos por la ley (!). Esto puede conllevar a situaciones injustas, en cuanto las autoridades alemanas exijan al ciudadano europeo y sus familiares documentos que según la ley no deben aportar.

Cabe aclarar que la reunificación familiar de un extranjero con un ciudadano alemán se regula por la Aufenthaltsgesetz en los §§ 27 a 36 AufenthG. Dicha ley es más estricta en cuanto a los requisitos a ser cumplidos para adquirir el derecho a la reunificación familiar que la Freizügigkeitsgesetz. Existe sin embargo una especialidad muy relevante en el ámbito de la reunificación familiar con ciudadano alemán que ofrece soluciones a situaciones de reunificación familiar que en principio aparecen como muy complicadas: se trata de los casos conocidos como „supuestos de regreso“ („Rückkehrfälle“), que se dan cuando un ciudadano alemán y sus familiares regresan a Alemania tras haber estado residiendo legalmente en otro país de la UE en base a la normativa de la libre circulación. En estos casos se debe aplicar la FreizügG/EU y no se pueden exigir por ej. conocimientos de alemán del familiar o medios de vida suficientes como lo hace la AufenthG.

Al margen de lo anterior y a efectos informativos cabe resaltar que el legislador español ha optado por una solución mucho más beneficiosa para los ciudadanos españoles y sus familiares en estos supuestos de reunificación, que difiere por completo del derecho alemán. España aplica siempre las ventajas previstas por la normativa europea en supuestos de reagrupación familiar de extranjeros con ciudadanos españoles residentes en España ( y por tanto no ejercientes del derecho de libre circulación, que sólo puede surgir cuando se dan supuestos transfronterizos dentro de la UE) y protege especialmente al cónyuge o pareja de hecho extranjeros del ciudadano español, así como a sus descendientes extranjeros menores de veintiún años y los parientes extranjeros mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o a familiares incapaces.

No dude en consultarnos si tiene Ud. problema con las autoridades alemanas en este ámbito.