Derecho de extranjería alemán

Pulse aquí para leer la descripción de nuestros servicios legales en este ámbito.

Informaciones generales sobre el derecho de extranjería

El derecho de extranjería (también conocido como derecho de inmigración) constituye tanto en España como en Alemania un ámbito especial dentro del derecho administrativo, en el cual se regulan las condiciones para la entrada y estancia (residencia) así como los derechos y obligaciones de las personas nacionales de estados que no pertenecen a la UE.

Las normas del derecho de extranjería distinguen principalmente tanto en España como en Alemania entre:

  • Extranjeros (en alemán: Ausländer): personas que no poseen la nacionalidad alemana o española (o en su caso de un país miembro de la UE), y

Téngase en cuenta que los familiares extranjeros de los ciudadanos de la UE obtienen un trato especial frente a los familiares extranjeros de ciudadanos extranjeros tanto como frente a los familiares extranjeros de ciudadanos alemanes. Salvo que a estos ciudadanos alemanes se le puedan equiparar los derechos de un ciudadano de la UE por existir un elemento transfronterizo, es decir porque el ciudadano alemán vivía con sus familiares extranjeros en otro país de la UE, donde disponían todos del derecho de libre circulación y estancia, y la familia entera antes de mudarse a Alemania. En estos casos también se le aplica la normativa europea más favorecedora a los familiares del ciudadano alemán (por ej.: reunificación familiar con hijos mayores de 18 años sería posible; esposo o esposa no deben probar conocimientos de alemán, por citar dos ejemplos).

En suma: a los nacionales pertenecientes a países latinoamericanos y sus familiares (ciudadanos argentinos, brasileños, chilenos, colombianos, costaricenses, cubanos, dominicanos, ecuatorianos, salvadoreños, guatemaltecos, hondureños, mexicanos, nicaragüeños, panameños, paraguayos, peruanos, uruguayos y venezolanos) se aplica por tanto una normativa diferente a la que se aplica a los nacionales españoles o de otros países de la Unión Europea.

Por otro lado, no todos los nacionales pertenecientes a países latinoamericanos obtienen un mismo tratamiento por la ley alemana de extranjería. Así por ejemplo a algunos ciudadanos de Latinoamerica se les permite una entrada sin visado a la Unión Europea, mientras que a otros no, véase el siguiente apartado.

Solicitud de visado para entrada en Alemania / Visado Schengen

Nuestro estudio de abogados en Berlín dispone de amplia experiencia en los procedimientos consulares de solicitud de visados de entrada a Alemania ya sea por motivos de trabajo por cuenta ajena o propia, para creación de empresa en Alemania, estudios (de idioma alemán o universitarios; también cursos preparativos para estudios universitarios – College -), visitas de familiares residentes en Alemania y reunificación familiar con ciudadanos alemanes, españoles (u otros familiares europeos) o extranjeros.

> LERIA informa: en caso de que le denieguen un visado las autoridades alemanas mediante resolución administrativa fundada (Ablehnungsbescheid) es aconsejable presentar un recurso denominado Remonstration, solicitando se analice de nuevo la solicitud presentada. En el procedimiento de recurso se pueden aportar documentos e informaciones no tenidas en cuenta por el consulado. En el ámbito de una primera asesoría con una duración de una hora (119,00 €, 19 % de IVA alemán – USt.- incluido; 100,00 € netos si vive Ud. fuera de la UE y es posible la liberación de la obligación de pagar USt.) podemos orientarles sumariamente acerca de la estrategia a seguir en su caso concreto en el procedimiento de Remonstration.

En todos los casos de denegación definitiva de visados por parte de los consulados alemanes es competente el tribunal administrativo de Berlín (Verwaltungsgericht Berlin).

Abogado Lería dispone de experiencia procesal en este tipo de asuntos y defiende sus intereses judicialmente en estos casos sin que surjan costes abogadiles extras (por ej.: gastos por viaje u honorarios por ausencia) – el tribunal administrativo de Berlín se haya a pocos minutos de nuestras oficinas.

> LERIA aconseja: fotocopie todos los documentos que presente Ud. al consulado alemán competente o reciba Ud. del mismo en el procedimiento de solicitud de un visado de entrada a Alemania. Esto es aconsejable porque, en caso de denegación, le podríamos aconsejar tras analizar la totalidad de la documentación, si es aconsejable presentar demanda ante el tribunal administrativo de Berlín contra la resolución denegatoria del consulado o, por ej., reiniciar la tramitación introduciendo nuevas informaciones o pruebas documentales desde el inicio – pudiendo evitarse considerables costes de esta manera. Todo esto sobre todo porque la vista de los expedientes consulares relativos a la solicitud de visados tan sólo es posible para los abogados en el marco del procedimiento judicial contra la resolución denegatoria.

El Reglamento (CE) n° 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, recoge la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores (Anexo I) y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Anexo II).

La normativa europea aplicable al procedimiento de solicitud de visados es el Reglamento (CE) nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Pulse aquí para acceder a las informaciones de la Unión Europea sobre el Código de visados).

Por otra parte habrá que tener en cuenta lo contenido en la ley y el reglamento alemanes de extranjería, así como otras normas europeas y alemanas. Aquí encuentran informaciones generales sobre el visado Schengen.

Los titulares de permisos de visados pueden permanecer por regla general como máximo 90 días en Alemania (u en otro país de la UE) dentro de un plazo de 180 días desde la fecha de salida del territorio alemán (o del otro país de la UE) -esto es: el plazo se cuenta retroactivamente desde el día de salida, contándose el día de salida y entrada- sin necesitad de solicitar visado alguno para ello. Para los titulares de visados multientradas puede suponer dificultades el cálculo de los días de estancia en dicho plazo, no dude en contactarnos si tiene dudas al respecto.

¿Es válido un permiso de residencia español en Alemania?

> En España se aplica únicamente la normativa de extranjería española, así como la de la Unión Europea.

Consecuencia:

Los permisos de residencia (y trabajo) españoles sólo tienen en principio validez en España, si bien:

  • Los titulares del título español de residencia: „Residencia de larga duración-UE“ obtienen un trato privilegiado a la hora de solicitar un permiso de residencia en Alemania (aunque habrá que cumplir los requisitos exigidos por el § 38a de la ley alemana sobre residencia, trabajo e integración de extranjeros en el territorio federal – Aufenthaltsgesetz, AufenthG) o en otro país miembro de la UE según lo dispuesto en la DIRECTIVA 2003/109/CE DEL CONSEJO de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
  • Los titulares de permisos de residencia españoles pueden permanecer como máximo 90 días en Alemania (u en otro país de la UE) dentro de un plazo de 180 días desde la fecha de salida del territorio alemán (o del otro país de la UE) -esto es: el plazo se cuenta retroactivamente desde el día de salida, contándose el día de salida y entrada- sin necesitad de solicitar visado alguno para ello.
  • Los titulares de permisos de residencia españoles pueden realizar algunas tareas profesionales durante estos tres meses de estancia citados anteriormente. Existen considerables limitaciones en este ámbito, que es de cierta complejidad, por lo cual aconsejamos analizar si la ley alemana permite la actividad económica planeada antes de realizarla.

¿Es válido un permiso de residencia alemán en España?

> En Alemania se aplica únicamente la normativa de extranjería alemana, así como la de la Unión Europea.

Consecuencia:

Los permisos de residencia (y trabajo) alemanes sólo tienen en principio validez en Alemania, si bien:

  • Los titulares del título alemán de residencia: „Daueraufenthalt-EG“ (en español: Residencia de larga duración-UE) obtienen un trato privilegiado a la hora de solicitar un permiso de residencia en otros países de la Unión Europea según lo dispuesto en la DIRECTIVA 2003/109/CE DEL CONSEJO de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (deben sin embargo cumplirse determinados requisitos que varían según el país donde el ciudadano extranjero titular de un permiso de residencia alemán Daueraufenthalt-EG quiera tomar la residencia y el motivo por el cual la solicita) .

Por lo demás rigen las reglas similares a las citadas en el anterior apartado: ¿Es válido un permiso de residencia español en Alemania?

¿Qué ventajas ofrece un permiso español (o emitido por otro país de la UE) de larga duración-UE en Alemania?

Cuestiones generales> El § 38a de la ley alemana de extranjería (Gesetz über den Aufenthalt, die Erwerbstätigkeit und die Integration von Ausländern im Bundesgebiet – también conocida como: Aufenthaltsgesetz – AufenthG) recoge cuales son básicamente los derechos y obligaciones de los extranjeros que poseen un permiso de residencia de larga duración-UE a la hora de solicitar un permiso de residencia en Alemania. Este parágrafo fue añadido a la ley alemana de extranjería tras la entrada en vigor de la DIRECTIVA 2003/109/CE DEL CONSEJO de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.

Finalidad de la estancia en Alemania> Según el Art. 14 Apartado 2 de la citada directiva: „Los residentes de larga duración podrán residir en un segundo Estado miembro por los motivos siguientes: a) ejercicio de una actividad económica como trabajador por cuenta ajena o cuenta propia; b) realización de estudios o formación profesional; c) otros fines“.

Momento y lugar de la solicitud del permiso de residencia alemán> Según el § 38a Abs. 1 AufenthG a los extranjeros que posean un permiso de residencia de larga duración-UE de un país miembro de la UE se les expedirá un permiso de residencia en Alemania cuando pretendan permanecer en Alemania más de tres meses. En concreto, de acuerdo con el Artículo 15.1 de la DIRECTIVA 2003/109/CE DEL CONSEJO, „cuanto antes y a más tardar transcurridos tres meses desde la entrada en el territorio del segundo Estado miembro, el residente de larga duración presentará una solicitud de permiso de residencia ante las autoridades competentes de dicho Estado miembro.

Los Estados miembros podrán aceptar que el residente de larga duración presente la solicitud del permiso de residencia ante las autoridades competentes del segundo Estado miembro aunque siga residiendo en el territorio del primer Estado miembro.“

Es decir, el extranjero puede optar por presentar la solicitud:

– directamente ante la autoridad de extranjería alemana competente según el lugar de estancia del extranjero en Alemania, o bien

– ante el consulado alemán competente en su país miebro de la Unión donde resida.

Excurso sobre el derecho de movilidad de los extranjeros titulares de permisos de residencia expedidos por Estados miembros de la UE> Recordemos que el Art. 15 del Reglamento de Extranjería alemán (Aufenthaltsverordnung – AufenthV) remite al Art. 21.1 del Convenio de Schengen, el cual dispone „los extranjeros titulares de un permiso de residencia expedido por uno de los Estados miembros podrán, al amparo de dicho permiso y de un documento de viaje válido, circular libremente durante tres meses como máximo, en cualquier período de seis meses [aclaración: el período de seis meses se cuenta desde la primera entrada al territorio de uno de los demás Estados miembros], por el territorio de los demás Estados miembros, siempre que cumplan las condiciones de entrada contempladas en las letras a), c) y e) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n o 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (*) y que no figuren en la lista nacional de no admisibles del Estado miembro de que se trate.“

Los requisitos recogidos en las letras a), c) y e) del apartado 1 del artículo 5 del Código de fronteras Schengen son

„a) estar en posesión de un documento o documentos de viaje válidos que permitan el cruce de la frontera;

  1. c) estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de origen o el tránsito hacia un tercer país en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios;
  2. e) no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros ni, en particular, estar inscrito como no admisible en las bases de datos nacionales de ningún Estado miembro por iguales motivos.“

Requisitos generales para expedición de título de residencia en Alemania> El extranjero deberá en todo caso cumplir con los siguientes requisitos generales exigidos por la normativa de extranjería alemana:

– Medios suficientes de vida, y

– Seguro médico, y

– Pasaporte válido (también: ninguna duda sobre la identidad del solicitante), y

– Ausencia de motivos de expulsión, y

– Participación en un curso de integración.

Solicitud de permiso de residencia y trabajo> Según el § 38a Abs. 3 AufenthG el título de residencia autorizará a la realización de un trabajo por cuenta ajena si se cumplen los requisitos adicionales recogidos en el parágrafo 18 Abs. 2 (el cual se aplica a todos los extranjeros que solicitan permiso de residencia por motivos laborales).

Alemania ha optado por tanto por restringir el acceso al mercado laboral de extranjeros titulares de un permiso de residencia de larga duración-UE al hacer uso del instrumento recogido en el Art. 4.3 (segundo párrafo) de la DIRECTIVA 2003/109/CE DEL CONSEJO (preferencia del acceso al mercado nacional de personas que viven en Alemania).

Más facilidades obtienen el personal altamente cualificado y los investigadores/as de acuerdo con los parágrafos 19 y 20 AufenthG respectivamente.

Excepciones a la obligación de solicitar permiso de residencia> No será necesario solicitar tal permiso de residencia de acuerdo con el § 38a Abs. 2 AufenthG cuando:

  • Supuesto número 2: se trate de extranjeros titulares de un permiso de residencia-UE que quieran prestar servicios transfronterizos dentro de la Unión Europea. 

Atención, nota importante: esta norma no abre la posibilidad a los extranjeros que poseen un permiso de residencia de larga duración-UE de entrar a Alemania a prestar en territorio alemán los servicios recogidos en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. A los citados extranjeros si les está permitido sin embargo prestar sus servicios desde España a clientes alemanes (y por supuesto enviar las facturas por los servicios prestados a sus clientes alemanes). Según la Providencia del Tribunal Superior Adminitrativo de Nordrhein-Westfalen (OVG Nordrhrein-Westfalen) de 08/06/2010, número de expediente: 18 B 222/10), la norma contenida en el § 38a Abs. 2 Nr. 2 AufenthG recoge únicamente servicios, los cuales son prestados desde un país miembro de la Unión Europea, en el cual el extranjero tiene su domicilio y disfruta del estatus de residente de larga duración-EU.

Informaciones sobre libertad de prestación de servicios para extranjeros> Los prestadores de servicios que sean nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea (aun tengan su residencia en un país de la UE y cumplán allí con todos los requisitos exigidos por la ley para poder prestar dichos servicios) no disfrutan en principio del derecho a la libre prestación de servicios en la UE. Según el Art. 56 I del tratado de funcionamiento de la Unión Europea „quedarán prohibidas las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Unión para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un Estado miembro que no sea el del destinatario de la prestación“. Con respecto a los extranjeros citados al inicio de este párrafo (aún siendo titulares de un título de residencia de larga duración-UE) rige el Art. 56 I del tratado de funcionamiento de la Unión Europea: „El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, podrán extender el beneficio de las disposiciones del presente capítulo a los prestadores de servicios que sean nacionales de un tercer Estado y se hallen establecidos dentro de la Unión“. 

– Supuesto Número 3: temporeros

 

Le asesoramos y prestamos apoyo jurídico a la hora de solicitar permisos de residencia por estudios en Alemania, prórrogas de los mismos o nuevos permisos con cambio del motivo de residencia

Si Ud. pretende solicitar un permiso de residencia por motivo de estudios universitarios, estudios en escuelas profesionales o de idiomas (entre otros), nuestros abogados en Berlin le asesoran integralmente acerca de los requisitos a cumplir en estos casos y el desarrollo del procedimiento administrativo.

LERIA aconseja en los siguientes supuestos recabar consejo legal previamente a la solicitud de permisos de residencia para evitar una posible denegación de las mismas con la consecuente exigencia de salida del país:

  • cuando se supere la duración media prevista para una carrera universitaria o máster, pretendiéndose solicitar una prórroga del permiso de residencia existente por motivo de estudios
  • cuando se pretende interrumpir el estudio para el cual se otorgó un permiso de residencia en Alemania con la ulterior finalidad de iniciar una nueva carrera universitaria
  • cuando se pretende realizar un cambio del motivo de estancia en Alemania (por ej.: interrupción o abandono de estudios para iniciar relación laboral)

Nuestro bufete de abogados en Berlín ofrece servicios legales de representación frente a las Autoridades de Extranjería competentes en toda Alemania, tanto como frente a los Consulados alemanes si Ud. se encuentra fuera de Alemania. Si así lo desea le acompañamos personalmente también a las autoridades competentes para prestarle asistencia en la realización de los trámites pertinentes o para lograr rápidamente los objetivos deseados en casos urgentes (por ej. para salidas de Alemania cuando Extranjería retiene pasaportes o cuando los permisos de residencia pierden su validez durante una estancia planeada fuera de Alemania, para solicitar prórrogas de visados cuya vigencia ha sido sobrepasada) o que puedan conllevar consecuencias negativas para los interesados (por ej. en casos de salidas voluntarias tras estancia ilegal en Alemania o UE).

Finalmente, si dichas opciones ofrecen posibilidades de éxito, defendemos sus intereses ante los tribunales administrativos alemanes (Verwaltungsgerichte) en toda alemania, solicitando cuando fuese necesario la orden de medidas cautelares según lo dispuesto en los §§ 80, 123 VwGO (por ej. generalmente: que el Tribunal permita la estancia del interesado en Alemania hasta que llegue a su término el procedimiento judicial alemán).

LERIA informa: el Tribunal Administrativo de Berlín (Verwaltungsgericht Berlin) es el tribunal competente exclusivo en Alemania en todos los supuestos de denegación de visados (Einreisevisum) sea cual sea el motivo del visado de entrada a Alemania solicitado. Dicho tribunal se encuentra a pocos minutos de nuestras oficinas, con lo cual con nuestra contratación en estos supuestos se ahorra Ud. honorarios y costes abogadiles extras (por ej.: gastos de transporte y honorarios por ausencia; en alemán: Reise- und Abwesehenheitskosten). No dude en contactarnos por e-mail si le han denegado un visado de entrada a Alemania y desea se analicen las posibilidades de éxito de una medida legal contra tal decisión administrativa.

Los diversos permisos de residencia por estudios en Alemania

La ley de extranjería alemana (Aufenthaltsgesetz) prevé la posibilidad de expedir los siguientes tipos de permisos de residencia por motivo de estudios:

> Permiso de residencia para tomar parte en cursos de idiomas, que no sirven para la preparación de estudios superiores

(Erlaubnis zur Teilnahme an einem Sprachkurs, der nicht der Studienvorbereitung dient, vgl. § 16 Abs. 5 S. 1 1. Alternative und Abs. 2 AufenthG)

> Permiso de residencia para la solicitud de plaza en una Universidad o Escuela Superior (u organización equiparable a ésta)

(Erlaubnis zur Studienbewerbung, vgl. § 16 Abs. 1 a sowie Abs. 3 AufenthG)

> Permiso de residencia para estudiantes que ya poseen un título de residencia expedido por otro país de la Unión Europea por motivo de estudios

(Erlaubnis zum Studium bei Studierenden, denen bereits ein Titel zum Zweck des Studiums eines anderen EU- Staates erteilt wurde, vgl.  § 16 Abs. 6 und 7 AufenthG i.V.m. Richtlinie 2004/114/EG des Rates vom 13. Dezember 2004 über die Zulassung von Drittstaatsangehörigen zur Absolvierung eines Studiums oder zur Teilnahme an einem Schüleraustausch, einer unbezahlten Ausbildungsmaßnahme oder einem Freiwilligendienst)

> Permiso de residencia para realización de estudios superiores en Universidad o Escuela  Superior (u organizaciones equiparables), así como también para iniciar actos preparativos a los estudios (cursos de idiomas preparatorios para los estudios superiores; Studienkolleg) para estudiantes que no poseen un título un título de residencia expedido por otro país de la Unión Europea por motivo de estudios.

(Erlaubnis zum Studium inkl. studienvorbereitender Maßnahmen (studienvorbereitender Sprachkurs und Studienkolleg) bei Studierenden, die keinen Titel eines anderen EU- Staates erhalten haben Studierenden, die keinen Titel eines anderen EU- Staates erhalten haben, vgl.  § 16 Abs. 1 S. 1 und 2, Abs. 2 und 3 AufenthG)

> Permiso para búsqueda de puesto de trabajo para estudiantes que han terminado con éxito sus estudios superiores

(Erlaubnis zur Arbeitsplatzsuche für Hochschulabsolventen, vgl.  § 16   Abs. 4 AufenthG)

> Permiso de residencia para estudiar en escuelas

(Erlaubnis zum Schulbesuch, vgl. § 16 Abs. 5 S. 1 2. Alternative und Abs. 2 AufenthG)